ARBA impone más requisitos para la inscripción de inmuebles EN LUGAR DE FACILITAR, COMPLICANDO LOS TRÁMITES

ARBA impone más requisitos para la inscripción de inmuebles EN LUGAR DE FACILITAR, COMPLICANDO LOS TRÁMITES

 

Mediante la Resolución Normativa 39/12, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, modificó la Disposición Normativa “B” 1/04 que establece el trámite de visación previa a la inscripción de inmuebles en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
El artículo 52 de la Ley 10707 dispone que, para los casos de inscripciones de dominio, los escribanos y actuarios judiciales, deberán acompañar a la documentación que corresponda, el Certificado Catastral, caso contrario, no procederá la inscripción.
En ese contexto, ARBA determinó que, previo a la inscripción registral de inmuebles, contribuyentes y/o responsables, quedan obligados a exhibir la documentación que instrumenta el acto, el informe de deuda del Impuesto Inmobiliario, el pago de Sellos y pago de la tasa de Inscripción ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes de la Gerencia General de Recaudación, a lo que se agrega, el Certificado Catastral expedido por la Autoridad de Aplicación.